La Ley de Amparo, es una de las grandes aportaciones mexicanas a las
leyes mundiales. Protege al ciudadano de los actos de autoridad que lo afecten.
Surge con la Constitución yucateca de 1841, impulsado por Manuel Crescencio
Rejón; alcanzó rango federal con la Constitución de 1857, impulsada por Mariano
Otero, aunque su marco legal actual se consolidó con la Constitución de 1917, y
en 2013 tomó la forma que tuvo hasta la reciente reforma de 2025. El debate
sobre el amparo en la Cámara de Senadores, donde se le agregó un transitorio
espurio, y las modificaciones que en la Cámara de Diputados se le hicieron a la
iniciativa presidencial, hasta su retorno al Senado y posterior aprobación hoy
15 de octubre de 2025, dan cuenta de la falta de argumentos de la oposición
derechista partidista en el Congreso de la Unión. La misma cantaleta, sin
cuestionamientos reales, sin propuestas. Solo gritos y sombrerazos.
Al parecer, la oposición partidista no tiene nada qué decir ante los
cambios que está implementando la 4T. El nuevo marco legal del amparo prevé que
realmente se sirva al pueblo y no siga siendo un instrumento de abuso de
quienes han estado torciendo la ley. Es el caso de algunos empresarios que, en
promedio, durante más de 15 años han estado promoviendo juicios y demoras para
no pagar impuestos. Acorde con la minuta final, no hay retroactividad. Según
los expertos, excepto sus dudas sobre la protección ambiental a la que muchas
comunidades recurren y que, dicen parece haberse omitido, se incluyó la
jurisprudencia de la SCJN en cuanto a una ley procesal, como la del amparo. De
este modo, se corrige lo que en 2013 instituyó el PRIAN, haciendo del amparo un
costoso procedimiento y un mecanismo de abusos, en lo que muchos jueces han
tenido un papel fundamental. Por ejemplo, hoy la SCJN dictó una jurisprudencia
que prohíbe expresamente a los jueces y tribunales de alzada que modifiquen las
sentencias dictadas a los feminicidas.
Durante un proceso realmente oprobioso, un horroroso caso que cimbró a
Morelia en los últimos años, en la que un joven asesinó a su novia de la forma
más espantosa que alguien se pueda imaginar, sus abogados y familiares,
intentaron por todos los medios –intimidación, amparos, revictimización de la
víctima y sus familiares, dinero, etc.- evitar su condena, a pesar de las
evidencias. Al final, el joven fue condenado por feminicidio, pero un tribunal,
al poco tiempo de la sentencia, rebajó la pena a partir del criterio de la
“reinserción social”. Es decir, el feminicida cumpliría parte de su condena,
pero si se portaba bien podría disfrutar de un “descuento” en su sentencia. La
familia de la mujer asesinada, finalmente consiguió que la SCJN revisara el
caso. En una disposición ejemplar, la SCJN revocó la decisión de un tribunal
michoacano, dictó una jurisprudencia en la que afirma que, en los casos de
feminicidio, ningún juez puede reducir las condenas, y ordenó una nueva
resolución.
Este caso, da cuenta cómo el amparo era usado para encubrir, en este
caso, feminicidas, pero hay otros casos (deudores fiscales, personas presas
durante décadas sin sentencia, inocentes acusados sin pruebas, etc.) en los que
la manipulación y el uso del amparo era atroz. El ciudadano común se quedaba
desamparado, mientras los acusados, con evidencias irrefutables, compran jueces
para ser favorecidos, ellos o sus familiares. Realmente, se espera que los
cambios recientes en la Ley de Amparo ayuden a que la justicia llegué a los
mexicanos, y que los privilegios se acaben. Por ejemplo, ahora por ley –en
cuanto se publique en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigencia-
los casos tendrán el plazo máximo de seis meses para ser concluidos. En el caso
de bloqueos a cuentas bancarias, la suspensión no será automática, pues el
dueño tendrá que probar, a pesar de la suspensión provisional, que es dinero
lícito. Estas son dos modificaciones importantes al amparo. No pierde, como
grita la derecha, su vigencia, no desaparece. Sigue siendo un instrumento que
el ciudadano común seguirá teniendo a su favor.